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Artículo 18

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo Único

1. En la educación superior, las equivalencias y revalidaciones de estudio se realizarán considerando la equiparación de asignaturas, la similitud o afinidad de los planes y programas de estudio, el número de créditos correspondientes al plan de estudios, cualquier otra unidad de aprendizaje, ciclo escolar o nivel educativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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