1. La autoridad de educación superior del Estado determinará las normas y criterios generales aplicables en todo el Estado, a que se ajustarán la revalidación y la declaración de estudios equivalentes, conforme a las disposiciones expedidas por la Secretaría. 2. La autoridad de educación superior del Estado e instituciones de educación superior facultadas para otorgar revalidaciones o equivalencias de estudios promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad. 12 Además, promoverán la utilización de medios electrónicos de verificación de autenticidad de documentos académicos, a fin de facilitar y garantizar la incorporación y permanencia al tipo de educación superior a todas las personas, incluidas las que hayan sido repatriadas a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna, conforme a las disposiciones de la materia. 3. Las instituciones públicas de educación superior con autonomía constitucional y legal se regirán por sus propias normas y en materia de revalidación y movilidad estarán a lo que decidan sus autoridades escolares.
Artículo 19
Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo Único
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