1. Los certificados, diplomas, títulos profesionales, grados académicos, revalidaciones o equivalencias de estudios y demás comprobantes académicos que expidan las instituciones de educación superior, con sujeción a los ordenamientos y leyes aplicables, se registrarán en los términos que establezca la Secretaría, en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República, conforme a los términos establecidos en el artículo 121 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 20
Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo Único
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