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Artículo 21

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo Único

1. La autoridad de educación superior del Estado facilitarán el tránsito de estudiantes conforme al marco nacional de cualificaciones y al sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos que elabore la Secretaría. 2. Las instituciones públicas de educación superior con autonomía constitucional y legal se regirán por sus propias normas y, en materia de revalidación y movilidad, estarán a lo que decidan sus autoridades escolares.

Educación Superior en el Sistema Educativo Estatal Sistema Estatal de Educación Superior

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.