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Artículo 13

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo Único

1. Los estudios correspondientes a los niveles del tipo de educación superior atenderán lo siguiente:

I. De técnico superior universitario o profesional asociado: Se cursan después de los del tipo medio superior y están orientados a desarrollar competencias profesionales basadas en habilidades y destrezas específicas en funciones y procesos de los sectores productivos de bienes y servicios, preparando a las y los estudiantes para el mercado laboral. La conclusión de los créditos de estos estudios se reconocerá mediante el título de técnico superior universitario, o profesional asociado.

Esta formación puede ser considerada como parte del plan de estudios de una licenciatura;

II. De licenciatura: Se cursan después de los del tipo medio superior y están orientados a la formación integral en una profesión, disciplina o campo académico, que faciliten la incorporación al sector social, productivo y laboral. A su conclusión se obtendrá el título profesional correspondiente;

III. De especialidad: Se cursan después de la licenciatura y tienen como objetivo profundizar en el estudio y tratamiento de problemas o actividades específicas de un área particular de una profesión. El documento que se expide a la conclusión de dichos estudios es un diploma de especialidad y en los casos respectivos, se otorga el grado correspondiente;

IV. De maestría: Se cursan después de la licenciatura o especialidad y proporcionan una formación amplia y sólida en un campo de conocimiento y tienen como objetivos alguno de los siguientes: a) La iniciación en la investigación, innovación o transferencia del conocimiento; b) La formación para la docencia; o 10 c) El desarrollo de una alta capacidad para el ejercicio profesional.

Al finalizar estos estudios, se otorga el grado correspondiente, y V. De doctorado: Se cursan después de la licenciatura o la maestría de conformidad con lo establecido en los respectivos planes de estudio y tienen como objetivo proporcionar una formación sólida para desarrollar la actividad profesional de investigación en ciencias, humanidades o artes que produzca nuevo conocimiento científico, tecnológico y humanístico, aplicación innovadora o desarrollo tecnológico original. A la conclusión de este nivel educativo se otorga el grado correspondiente. 2. Son estudios de postgrado los que se realizan después de la conclusión de los estudios de licenciatura, en los términos previstos en las fracciones III, IV y V de este artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.