Libro TerceroDel Procedimiento
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada) · arts. 318 a 330
Artículos
- Art. 318Los Tribunales del Estado conocerán de los delitos que se cometan en contra de las disposiciones contenidas en el Libro Primero…
- Art. 319Las faltas que se cometan por infracción a las disposiciones contenidas en el Libro Primero de este Código, serán castigadas: I.…
- Art. 320Cuando alguno de los funcionarios a que se refiere la fracción III del artículo anterior impusieren una multa, el penado podrá…
- Art. 321El recurso de revisión deberá interponerse precisamente por escrito, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de…
- Art. 322El Jefe del Departamento de Salubridad del Estado, tomando en consideración las razones expuestas en el escrito de revisión y…
- Art. 323Tratándose de multas impuestas directamente por el Jefe del Departamento de Salubridad del Estado, los penados podrán solicitar…
- Art. 324Las resoluciones que se dicten por el Jefe del departamento de Salubridad del Estado con motivo de las solicitudes de revisión y…
- Art. 325En los casos de revisión y reconsideración a que se refieren los artículos anteriores, solo se suspenderá la ejecución de la pena…
- Art. 326En todo caso de imposición de penas, los funcionarios sanitarios a quienes corresponda imponerlas, harán constar por escrito los…
- Art. 327Para hacer efectivas las multas, se aplicará la facultad económico-coactiva de acuerdo con las leyes y disposiciones respectivas…
- Art. 328Toda multa que se recaude, impuesta por las autoridades sanitarias del Estado, deberá ingresar a la Tesorería General del Estado…
- Art. 329Los funcionarios del Departamento de Salubridad del Estado, encargados de la inspección sanitaria, podrán penetrar libremente a…
- Art. 330El Departamento de Salubridad del estado y los funcionarios que de él dependan, harán uso de los medios que sean necesarios…