Para hacer efectivas las multas, se aplicará la facultad económico-coactiva de acuerdo con las leyes y disposiciones respectivas, por las oficinas recaudadoras correspondientes y por los funcionarios del Departamento de Salubridad del Estado, en quienes la Tesorería del Estado delegare sus facultades.
Artículo 327
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Libro Tercero. Del Procedimiento
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.