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Artículo 328

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Libro Tercero. Del Procedimiento

Toda multa que se recaude, impuesta por las autoridades sanitarias del Estado, deberá ingresar a la Tesorería General del Estado directamente o por conductos que establezcan las leyes y reglamentos respectivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.