Los funcionarios del Departamento de Salubridad del Estado, encargados de la inspección sanitaria, podrán penetrar libremente a todos los edificios, establecimientos comerciales o industriales, templos, teatros, hoteles centros de reunión y en general a todos los lugares a que se hace referencia en este Código, para el cumplimiento de sus respectivos encargos oficiales, a cuyo efecto estarán provistos de credencial especial expedida por el Jefe del Departamento de Salubridad del Estado y visada por el C. Gobernador.
Artículo 329
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Libro Tercero. Del Procedimiento
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