El Departamento de Salubridad del estado y los funcionarios que de él dependan, harán uso de los medios que sean necesarios, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para hacer que se cumplan las disposiciones de este Código y sus reglamentos, así como las determinaciones que de ellos se deriven.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1º.- Este Código comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 2º.- Se deroga el Código Sanitario de 5 de marzo de 1924 y todas las demás Leyes y Reglamentos que se opongan a las disposiciones del presente Código. 3º.- En tanto no se expidan los nuevos reglamentos de que trata este Código, continuarán en vigor los Reglamentos y disposiciones actuales, en cuanto no se opongan a las de este mismo Código. 4º.- Queda facultado el Jefe del Departamento de Salubridad del Estado, para conceder plazos razonables a los Establecimientos de bebidas y comestibles, establecimientos mercantiles e industriales y demás lugares de que habla este Código ya establecidos, respecto a la inscripción y permiso sanitario que necesitan para su funcionamiento, dadas por el mismo Departamento.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, a los diez días del mes de julio de mil novecientos treinta y uno.
I. DE LA MORA.
El Srio. Gral. de Gobierno, Saúl Gómez Pezuela EXPEDICION: 10 DE JULIO DE 1931.
PUBLICACION: 16 DE JULIO DE 1931.
VIGENCIA: 17 DE JULIO DE 1931.
DECRETO 13661.- SE DECLARA COMO REPRESENTATIVOS Y OFICIALES DEL ESTADO DE JALISCO, AL ESCUDO DE ARMAS DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, Y LOS COLORES AZUL Y ORO.
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