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Artículo 325

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Libro Tercero. Del Procedimiento

En los casos de revisión y reconsideración a que se refieren los artículos anteriores, solo se suspenderá la ejecución de la pena si el recurrente deposita el importe de la multa en la Oficina Recaudadora correspondiente. Cuando la multa se hubiere hecho efectiva o depositada y fuese condonada o reducida, se devolverá al interesado su totalidad o la parte que corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.