Las resoluciones que se dicten por el Jefe del departamento de Salubridad del Estado con motivo de las solicitudes de revisión y de reconsideración a que se refieren los artículos anteriores, así como el arbitraje del C. Gobernador, no admitirán ulterior recurso en la vía administrativa.
Artículo 324
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Libro Tercero. Del Procedimiento
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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