Capítulo XXVIIIEmbargo
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada) · arts. 137 a 155
Artículos
- Art. 137Procederá al aseguramiento de bienes: I. Si el deudor no ha cubierto en su totalidad el crédito a su cargo dentro del término…
- Art. 138En los casos de las fracciones II y III del artículo anterior, el embargo tendrá el carácter de precautorio. Se convertirá en…
- Art. 139El embargo se entenderá personalmente con el deudor; pero, si no se le encuentra, se procederá en la forma prevista para…
- Art. 140El deudor o quien lo represente tendrá derecho a designar los bienes que deba embargarse, siempre que se sujete al orden…
- Art. 141Si el deudor altera ese orden, se rehúsa al señalamiento o los bienes que designe no son idóneos por insuficientes o porque estén…
- Art. 142Cuando en el curso de la diligencia el deudor efectúe el pago del crédito y de los accesorios ya causados, el ejecutor la…
- Art. 143El embargo se reducirá a los bienes estrictamente indispensables para garantizar el adeudo y consecuencias.
- Art. 144Los bienes embargados serán puestos bajo la custodia del depositario que designe el mismo ejecutor, si antes no lo ha designado…
- Art. 145Los depositarios asumirán funciones de administración en el caso de embargo de bienes raíces, y de intervención con cargo a la…
- Art. 146La Tesorería Municipal, por causa justificada y bajo su responsabilidad removerá a los depositarios.
- Art. 147Cuando se embargue un crédito de cualquier naturaleza, se notificará al deudor del mismo, previniéndolo que deposite en la…
- Art. 148Si el crédito es litigioso, se hará saber el embargo, además, al Juez que conozca de la controversia, para los fines legales a…
- Art. 149Si el pago hecho por el deudor de un crédito secuestrado implica para el acreedor la obligación de cancelar algún documento, la…
- Art. 150Los metales preciosos y las alhajas serán enviados desde luego en calidad de depósito al Banco de México, o en su defecto a la…
- Art. 151Se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad los embargos sobre bienes raíces o derechos reales sobre los mismos.
- Art. 152El embargo se ampliará a otros bienes, sin necesidad de nuevo requerimiento, cuando se interponga tercería o se encuentre que lo…
- Art. 153Cuando el ejecutor encuentre resistencia para tener acceso al domicilio del deudor o al lugar donde se encuentren los bienes que…
- Art. 154Si durante la diligencia de embargo la persona con quien éste se practique se niega a abrir las puertas de los locales donde se…
- Art. 155Cuando se trate de un bien mueble que se encuentre en el mismo caso del artículo anterior será recogido sin abrirse y…