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Capítulo XXIXTercerías

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada) · arts. 156 a 161

Artículos

  • Art. 156La tercería excluyente de dominio puede intentarse en cualquier momento, siempre que no se haya aprobado el remate. La de…
  • Art. 157La acción de tercería se deducirá por escrito ante la misma Tesorería Municipal, exhibiendo los comprobantes que acrediten el…
  • Art. 158Cuando al señalarse bienes para el embargo se oponga un tercero fundándose en el dominio sobre ellos, no se llevará adelante el…
  • Art. 159El Tesorero Municipal abrirá un término probatorio de diez días. Serán admitidas toda clase de pruebas.
  • Art. 160La resolución se dictará dentro de los cinco días siguientes a la expiración del término de prueba.
  • Art. 161Si en su resolución el Tesorero Municipal decreta la exclusión de los bienes embargados o la preferencia reclamada, el expediente…