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Capítulo XXXRemates

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada) · arts. 162 a 180

Artículos

  • Art. 162Una vez efectuado el embargo definitivo de bienes, se procederá a su venta, tomando como base el valor que les asigne un perito…
  • Art. 163En el caso de inmuebles embargados totalmente, el peritaje se suplirá con un certificado de valor catastral que se podrá…
  • Art. 164Establecida la base para el remate, se señalará día y hora para que tenga lugar la diligencia. La convocatoria se mantendrá…
  • Art. 165Cuando el valor de los bienes embargados exceda de MIL PESOS, la convocatoria se publicará además, por dos veces en el Periódico…
  • Art. 166La publicidad puede ser más extensa a solicitud y costa del interesado.
  • Art. 167Tratándose de inmuebles, antes de proceder al remate se recabará del Registro Público de la Propiedad un certificado de libertad…
  • Art. 168Si aparecen acreedores con embargo o garantía real, se les citará al remate. Por el sólo hecho de incluir su nombre en las…
  • Art. 169Mientras el Comité Municipal de Revisión no apruebe el remate, el deudor puede librarse de la ejecución haciendo el pago de las…
  • Art. 170Será postura legal la que cubra el OCHENTA POR CIENTO del valor fijado a los bienes.
  • Art. 171Con el escrito en que se formule la postura, se acompañará certificado de depósito de una cantidad equivalente al 25% del valor…
  • Art. 172Cuando el postor aceptado no cumpla dentro de tres días de aceptado o aprobado el remate con las obligaciones que contraiga, se…
  • Art. 173El día y hora señalados para el remate, el Tesorero Municipal pasará lista de postores con mención de sus posturas invitándolos…
  • Art. 174Fincado el remate, se notificará al deudor y en caso de inconformidad, pasará el expediente al Comité Municipal de Revisión para…
  • Art. 175Una vez aprobado el remate se citará al ejecutado para que en un plazo de tres días otorgue la documentación de venta. Si no…
  • Art. 176Después de otorgada la documentación, la Tesorería procederá a dar posesión de los bienes rematados.
  • Art. 177Los inmuebles rematados pasarán libres de todo gravamen. La Tesorería dará los avisos necesarios a la Oficina correspondiente.
  • Art. 178Si después de cubierto el crédito inicial y los gastos de ejecución queda algún remanente de los productos del remate, este se…
  • Art. 179Si en la primera almoneda no hay postores, se convocará a las subsiguientes en la forma establecida por el artículo 164. Para…
  • Art. 180En cualquier estado del procedimiento de remate, si no hay postores, la Hacienda Municipal puede adjudicarse los bienes por el…