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Artículo 169

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Octavo. Procedimiento Coactivo de Cobro › Capítulo XXX. Remates

Mientras el Comité Municipal de Revisión no apruebe el remate, el deudor puede librarse de la ejecución haciendo el pago de las cantidades reclamadas, de los vencimientos ocurridos y de los gastos ya causados. Agregará además un cinco por ciento sobre el importe de la postura, cuando el remate ya se haya fincado, para indemnizar al comprador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.