Mientras el Comité Municipal de Revisión no apruebe el remate, el deudor puede librarse de la ejecución haciendo el pago de las cantidades reclamadas, de los vencimientos ocurridos y de los gastos ya causados. Agregará además un cinco por ciento sobre el importe de la postura, cuando el remate ya se haya fincado, para indemnizar al comprador.
Artículo 169
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Octavo. Procedimiento Coactivo de Cobro › Capítulo XXX. Remates
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