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Artículo 171

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Octavo. Procedimiento Coactivo de Cobro › Capítulo XXX. Remates

Con el escrito en que se formule la postura, se acompañará certificado de depósito de una cantidad equivalente al 25% del valor fijado en la convocatoria.

Este depósito se constituirá en la sucursal o Agencia autorizada del Banco de México o en casa comercial solvente a juicio del Tesorero.

Una vez fincado el remate, la Tesorería autorizará la devolución de los depósitos correspondientes a los postores excluidos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.