Una vez efectuado el embargo definitivo de bienes, se procederá a su venta, tomando como base el valor que les asigne un perito que designará la autoridad ejecutora y cuya designación será notificada al interesado para que, si no está conforme, nombre el suyo dentro de tres días.
En caso de que ambos peritos no coincidan en sus apreciaciones sobre el valor de los bienes, el Comité Municipal de Revisión nombrará un tercero para que decida en el peritaje.