Si después de cubierto el crédito inicial y los gastos de ejecución queda algún remanente de los productos del remate, este se pondrá a disposición del deudor en la Sucursal o Agencia más próxima del Banco de México, siempre que no pase a recogerlo dentro de los 30 días.
Cuando durante el procedimiento aparezcan embargos o gravámenes sobre el bien rematado, al depositarse el remanente se hará constar esa circunstancia para que el rematado no pueda disponer del depósito burlando a sus acreedores.
Si los acreedores son el Fisco del Estado o el Federal, la Tesorería Municipal les dará aviso antes de autorizar la devolución del depósito.