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Artículo 158

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Octavo. Procedimiento Coactivo de Cobro › Capítulo XXIX. Tercerías

Cuando al señalarse bienes para el embargo se oponga un tercero fundándose en el dominio sobre ellos, no se llevará adelante el embargo si en el acto demuestra con prueba documental sus derechos. Los documentos que exhiba se agregarán al acta que se levante.

Si la Tesorería considera que los documentos exhibidos no son suficientes para acreditar el dominio del opositor sobre los bienes, ordenará que se trabe ejecución sobre los mismos, notificándolo al reclamante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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