Cuando al señalarse bienes para el embargo se oponga un tercero fundándose en el dominio sobre ellos, no se llevará adelante el embargo si en el acto demuestra con prueba documental sus derechos. Los documentos que exhiba se agregarán al acta que se levante.
Si la Tesorería considera que los documentos exhibidos no son suficientes para acreditar el dominio del opositor sobre los bienes, ordenará que se trabe ejecución sobre los mismos, notificándolo al reclamante.