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Artículo 140

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Octavo. Procedimiento Coactivo de Cobro › Capítulo XXVIII. Embargo

El deudor o quien lo represente tendrá derecho a designar los bienes que deba embargarse, siempre que se sujete al orden siguiente:

I. Dinero;

II. Alhajas y metales preciosos;

III. Frutos y rentas;

IV. Los bienes afectos a impuestos objetivos;

V. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VI. Bienes raíces; y VII. Créditos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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