El embargo se entenderá personalmente con el deudor; pero, si no se le encuentra, se procederá en la forma prevista para requerirlo.
Si la persona con quien se entiende la diligencia lo solicita, se proporcionará copia del acta de embargo.
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De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Octavo. Procedimiento Coactivo de Cobro › Capítulo XXVIII. Embargo
El embargo se entenderá personalmente con el deudor; pero, si no se le encuentra, se procederá en la forma prevista para requerirlo.
Si la persona con quien se entiende la diligencia lo solicita, se proporcionará copia del acta de embargo.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.