Capítulo XXVIIRequerimiento
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada) · arts. 129 a 136
Artículos
- Art. 129Los créditos fiscales que no sean cubiertos a su vencimiento se harán efectivos por la Tesorería Municipal mediante el…
- Art. 130Se exceptúan de este procedimiento los créditos que provengan de contratos celebrados o de concesiones otorgadas por la autoridad…
- Art. 131Para iniciar la ejecución tendiente a hacer efectivo un adeudo fiscal, el Tesorero expedirá un acuerdo en que ordene requerir al…
- Art. 132El requerimiento se hará personalmente al deudor cuando sea encontrado en su domicilio. Si no se le halla en la primera busca, se…
- Art. 133Cuando el que deba ser requerido no tenga domicilio fijo, se ignore su residencia o se encuentre fuera del municipio sin haber…
- Art. 134El resultado de la diligencia de requerimiento se consignará en un acta que será firmada por las personas que hayan intervenido y…
- Art. 135El procedimiento de ejecución se abrirá dieciséis días después de la fecha en que expiren los plazos dentro de los cuales deban…
- Art. 136Se harán efectivos juntamente con el crédito inicial, sin que sea menester recurrir a nuevo mandamiento, los vencimientos…