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Artículo 132

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Octavo. Procedimiento Coactivo de Cobro › Capítulo XXVII. Requerimiento

El requerimiento se hará personalmente al deudor cuando sea encontrado en su domicilio. Si no se le halla en la primera busca, se le citará para una hora determinada dentro de las 24 siguientes, calculando un tiempo razonable para que el causante pueda regresar a su domicilio.

Si no espera a la hora señalada, el ejecutor, acompañado de dos testigos, entenderá la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa; y, si no la hubiere, con el encargado del establecimiento comercial más cercano.

En todo caso, el ejecutor dejará a la persona con quien entienda la diligencia, los oficios, cédulas o copias del acuerdo inicial del procedimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.