Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 136

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Octavo. Procedimiento Coactivo de Cobro › Capítulo XXVII. Requerimiento

Se harán efectivos juntamente con el crédito inicial, sin que sea menester recurrir a nuevo mandamiento, los vencimientos periódicos que ocurran durante el procedimiento, las obligaciones fiscales que posteriormente se descubra sobre la misma fuente y los recargos, así como los gastos de ejecución que se liquidará conforme a la tarifa siguiente:

I. Para honorarios de los ejecutores, sobre el monto del crédito insoluto, con exclusión del recargo: a) 5% por requerimiento, cuando éste se haga en la cabecera de la municipalidad; b) 8% por requerimiento, cundo éste se haga fuera de la cabecera; c) 5% por embargo, cuando se esté en el caso del inciso a); d) 8% por embargo, cuando se esté en el caso del inciso b);

II. Para el depositario o depositarios (por partes iguales) sobre el monto del crédito insoluto, con exclusión del recargo, 5% con mínimo de $1.00 para cada uno;

III. Para honorarios de los peritos valuadores: $3.00 por los primeros $1,000.00 del avalúo y $1.50 por cada $1,000.00 o fracción excedentes; y IV. Los demás gastos que se originen según el monto de la erogación hecha por la Oficina que ejecute.

Los honorarios y gastos que se consigna en esta Tarifa, no son condonables ni objeto de arreglo alguno con la Hacienda Pública y pasarán íntegramente a los acreedores directos, por conducto de la Tesorería.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.