Procederá al aseguramiento de bienes:
I. Si el deudor no ha cubierto en su totalidad el crédito a su cargo dentro del término fijado en el requerimiento;
II. En el acto mismo del requerimiento, cuando a juicio del Tesorero haya temores fundados de que el deudor pretende enajenar u ocultar los bienes; y III. En el momento en que se descubra la existencia de fuentes ocultas a la tributación.