Cuando en el curso de la diligencia el deudor efectúe el pago del crédito y de los accesorios ya causados, el ejecutor la suspenderá y expedirá el recibo correspondiente.
Artículo 142
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Octavo. Procedimiento Coactivo de Cobro › Capítulo XXVIII. Embargo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.