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Capítulo IDe las políticas y programas de suelo y reservas territoriales

Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 187 a 195

Artículos

  • Art. 187El Estado, los municipios y, en su caso, en coordinación con el Gobierno Federal, llevarán a cabo acciones en materia de suelo y…
  • Art. 188Para los efectos del artículo anterior, el Instituto Jalisciense de la Vivienda, suscribirá acuerdos de coordinación con los…
  • Art. 189En materia de suelo y reservas territoriales la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en coordinación con otras…
  • Art. 190Es de utilidad pública la adquisición de tierra para la creación de reservas territoriales, que satisfagan las necesidades de…
  • Art. 191Para garantizar la disponibilidad de suelo estratégico para el desarrollo urbano, así como para constituir reservas territoriales…
  • Art. 192Con base en los programas de desarrollo urbano, el estado y los municipios, formularán sus programas de requerimientos…
  • Art. 193El Gobierno Estatal podrá trasmitir a los ayuntamientos, áreas y predios para la fundación, conservación, mejoramiento y…
  • Art. 194El Gobierno del Estado y los municipios a través de sus presupuestos anuales de egresos asignarán los recursos necesarios a las…
  • Art. 195Las enajenaciones de porciones o predios de las reservas territoriales patrimoniales para la realización de programas de vivienda…