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Artículo 187

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Séptimo. DEL SUELO Y LAS RESERVAS TERRITORIALES › Capítulo I. De las políticas y programas de suelo y reservas territoriales

El Estado, los municipios y, en su caso, en coordinación con el Gobierno Federal, llevarán a cabo acciones en materia de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:

I. Establecer y desarrollar una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la promoción y el fomento de los sectores social y privado, así como para la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda;

II. El diseño y aplicación de instrumentos operativos, administrativos, fiscales y financieros para la generación de suelo con infraestructura, equipamientos y servicios con oportunidad, calidad y precio que requieren el desarrollo urbano y la vivienda;

III. Las acciones para regular el mercado de los terrenos y combatir la especulación inmobiliaria, así como para revertir en favor de la sociedad las plusvalías generadas por el crecimiento urbano;

IV. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios mediante acciones de vivienda, y oferta de tierra con infraestructura básica, que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

V. Fortalecer los catastros y registros públicos de la propiedad y la modernización de las haciendas municipales, promoviendo la actualización de los tributos relacionados con la propiedad inmobiliaria; así como promoviendo la sistematización y transparencia mediante el uso de plataformas digitales;

VI. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el Desarrollo Urbano y la vivienda;

VII. Garantizar los derechos de vía para asegurar el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la movilidad y el desarrollo de infraestructura urbana;

VIII. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos del suelo y destinos que determinen los Planes o Programas de Desarrollo Urbano; y IX. Garantizar el cumplimiento de los Planes o Programas de Desarrollo Urbano.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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