Para los efectos del artículo anterior, el Instituto Jalisciense de la Vivienda, suscribirá acuerdos de coordinación con los municipios, los estados y la Federación; y en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:
I. Los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, conforme a lo previsto en los programas o planes en la materia;
II. Los requerimientos, inventarios y disponibilidad de predios para el desarrollo urbano y la vivienda;
III. Las acciones e inversiones a que se comprometan los gobiernos Federal, Estatal y municipal y, en su caso, los sectores social y privado;
IV. Los mecanismos para el ejercicio del derecho de preferencia para la adquisición de predios comprendidos en las áreas de reserva para el crecimiento urbano señaladas en los programas correspondientes;
V. Los criterios para la adquisición, aprovechamiento y transmisión del suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;
VI. Los mecanismos para articular la utilización de suelo y reservas territoriales o la regularización de la tenencia de la tierra urbana, con la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
VII. Las medidas y estímulos que propicien el aprovechamiento de áreas y predios baldíos que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos para generar vivienda de interés social y popular;
VIII. La incorporación de suelo social para el desarrollo urbano y la vivienda;
IX. Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda;
X. Los mecanismos e instrumentos financieros para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como para la edificación o mejoramiento de vivienda; y XI. Los subsidios, de carácter general y temporal, así como los financiamientos para la adquisición de reservas.