Es de utilidad pública la adquisición de tierra para la creación de reservas territoriales, que satisfagan las necesidades de suelo urbano para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para la vivienda, su infraestructura y equipamiento.
Artículo 190
Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Séptimo. DEL SUELO Y LAS RESERVAS TERRITORIALES › Capítulo I. De las políticas y programas de suelo y reservas territoriales
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