El Gobierno Estatal podrá trasmitir a los ayuntamientos, áreas y predios para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, en los términos de este Código.
Las enajenaciones de porciones o predios de las reservas territoriales patrimoniales atenderán preferentemente las necesidades de la población de bajos ingresos que requiera de vivienda.