Las enajenaciones de porciones o predios de las reservas territoriales patrimoniales para la realización de programas de vivienda de interés social y popular que realicen el Instituto Jalisciense de la Vivienda y los municipios estarán sujetos a las siguientes normas:
I. Las condiciones de pago se determinarán en atención al ingreso de los solicitantes de acuerdo a las reglas de operación de los programas de vivienda;
II. Los lotes resultantes no sobrepasarán el tamaño máximo que se establezca en las disposiciones aplicables para la vivienda de interés social conforme los lineamientos del Programa Nacional de Vivienda; y III. El precio de los lotes y predios se determinará por un perito valuador autorizado, a solicitud de la autoridad competente.