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Artículo 195 Bis

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Séptimo. DEL SUELO Y LAS RESERVAS TERRITORIALES › Capítulo II. Regularizaciones para el suelo proveniente del régimen agrario.

La incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal al desarrollo urbano y la vivienda, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser necesaria para la ejecución de un plan o programa de desarrollo urbano;

II. Las áreas o predios que se incorporen deberán cumplir lo establecido en la definición de Área Urbanizable contenida en el artículo 5° de este Código;

III. El planteamiento de esquemas financieros para su aprovechamiento y para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como para la construcción de vivienda, y IV. Los demás que determine la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que se deriven de los convenios o acuerdos correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 5

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.