En los casos de suelo y reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios que realicen la Federación, las entidades de la Administración Pública Federal, los municipios, o sus entidades paraestatales, estará sujeta a la legislación aplicable en materia de vivienda.
Artículo 195 Ter
Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Séptimo. DEL SUELO Y LAS RESERVAS TERRITORIALES › Capítulo II. Regularizaciones para el suelo proveniente del régimen agrario.
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