Capítulo IVDe la Procuraduría de Desarrollo Urbano
Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 12 a 35
Dentro de este capítulo
- Sección Primera. De su estructura arts. 22 a 24
- Sección Segunda. De las ausencias y suplencias de los Servidores públicos arts. 25 a 28
- Sección Tercera. Del Patrimonio de la Procuraduría arts. 29 a 31
- Sección Cuarta. Del Comité de Administración y de la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones arts. 32 a 35
Artículos de este nivel
- Art. 12El presente Capítulo tiene por objeto establecer la forma de organización y funcionamiento de la Procuraduría de Desarrollo…
- Art. 13La Procuraduría de Desarrollo Urbano es el organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y…
- Art. 14Corresponde a la Procuraduría de Desarrollo Urbano el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Vigilar que se cumplan y…
- Art. 15Los dictámenes que emita la Procuraduría, en ejercicio de la atribución que le otorga el presente Código, tendrán carácter…
- Art. 16La actuación que realice la Procuraduría de Desarrollo Urbano en la defensa y representación de las personas, se iniciará de…
- Art. 17Cuando la Procuraduría de Desarrollo Urbano intervenga conforme a lo previsto en las fracciones XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXII…
- Art. 18El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, conforme las disposiciones del presente ordenamiento, proveerá los medios necesarios…
- Art. 19La persona titular de la Procuraduría de Desarrollo Urbano será designada por el Congreso del Estado a partir de la lista de los…
- Art. 20El periodo del cargo de Procurador de Desarrollo Urbano será de cuatro años, y podrá ser reelecto concursando en igualdad de…
- Art. 21El Procurador de Desarrollo Urbano ejercerá las siguientes facultades: I. Representar a la Procuraduría, ante las autoridades…