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Artículo 17

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES › Capítulo IV. De la Procuraduría de Desarrollo Urbano

Cuando la Procuraduría de Desarrollo Urbano intervenga conforme a lo previsto en las fracciones XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXII, XXV, XXVII, y XXXI del artículo 14, mediante acuerdo fundado y motivado, solicitará a la autoridad competente, que informe la situación actual en relación al hecho o acto, que se aceptó o rechazó.

La autoridad requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, rendirá informe fundado y motivado.

A falta de informe, se requerirá a su superior jerárquico, para que lo emita en un término de cinco días hábiles, y si éste no lo realiza, la Procuraduría interpondrá el recurso administrativo correspondiente, además de promover en su caso, las acciones necesarias conforme a la normativa de responsabilidades de los servidores públicos, para la imposición de las sanciones correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 14

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.