Corresponde a la Procuraduría de Desarrollo Urbano el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que se cumplan y observen debidamente las disposiciones que ordenen y regulen el desarrollo urbano en la entidad;
II. Organizar, desarrollar y promover actividades de investigación en materia de desarrollo urbano;
III. Promover investigaciones académicas en coordinación con las instituciones de educación superior que operen en el Estado, para apoyar la gestión del desarrollo urbano y la participación social;
IV. Realizar investigaciones y establecer mecanismos de difusión y comunicación con instituciones públicas y privadas, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
V. Promover la capacitación de servidores públicos, peritos, directores responsables y de la ciudadanía en general, interesados en participar en la gestión de acciones de urbanización y edificación;
VI. Participar en los procesos de consulta que convoquen las autoridades, para elaborar, evaluar y revisar los programas y planes de desarrollo urbano;
VII. Promover la participación de los grupos sociales en los procesos de consulta que se convoquen en materia de desarrollo urbano; en coordinación con los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano;
VIII. Solicitar a las dependencias estatales y municipales información relativa a la expedición y revisión de los Programas y Planes de Desarrollo Urbano, previstos en el presente Código;
IX. Intervenir en los términos del artículo 328 del presente Código, en la elaboración y suscripción de los convenios para la ejecución del complemento de las obras de urbanización en un desarrollo progresivo en la acción urbanística por objetivo social;
X. Prestar servicios gratuitos de asesoría a los ciudadanos que requieran y le soliciten apoyo en asuntos relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de planeación, ordenamiento territorial y desarrollo urbano; así como de los programas y planes de desarrollo urbano que se expidan;
XI. Recibir y encauzar debidamente las peticiones relacionadas con la promoción del desarrollo urbano, que le formulen los vecinos o sus representantes vecinales, de cualquier centro de población de la entidad XII. Emitir dictamen, cuando así le sea solicitado por particulares o autoridades, respecto de la aplicación de las normas que ordenen y regulen los asentamientos humanos en la entidad, así como de un caso concreto en el que el particular tenga interés legítimo o jurídico;
XIII. Vigilar los acuerdos y convenios que celebren las dependencias y organismos federales, estatales y municipales que tengan por objeto ejecutar acciones de conservación y mejoramiento en sitios, predios y fincas afectos al patrimonio cultural del Estado, para que estos se realicen con apego a la normatividad aplicable XIV. Representar a los habitantes, asociaciones de vecinos o propietarios de predios y fincas, previa solicitud, en el ejercicio del derecho a exigir a la autoridad se lleven a cabo las suspensiones o demoliciones que sean necesarias, cuando las edificaciones y urbanizaciones, cambios de uso del suelo u otros aprovechamientos de fincas contravengan la normatividad en materia de desarrollo urbano, originen un deterioro a la calidad de la vida de los asentamientos humanos y en general en la gestión de asuntos relacionados con la materia, y en su caso, fundar y motivar las razones de su inacción;
XV. Ejercer de oficio las acciones en defensa de la integridad de sitios, predios y fincas afectos al patrimonio cultural del Estado, para que estos se realicen con apego a la normatividad aplicable;
XVI. Representar, cuando así se le solicite, a quienes interpongan el recurso de revisión;
XVII. Promover se declaren las nulidades establecidas en el Título Décimo Segundo del presente Código;
XVIII. Intervenir en los casos previstos en los artículos 262 fracción V, 288 y 292 del presente Código, para los efectos de requerir a los entes públicos que corresponda para que informen a la Procuraduría de Desarrollo Urbano las razones y justificaciones que motiven el retraso o negativa de lo requerido por los peticionarios;
XIX. Solicitar se determinen y apliquen las sanciones administrativas, previstas en el presente Código;
XX. Promover la integración del registro a efecto de acreditar a quienes participarán como directores responsables en el procedimiento administrativo;
XXI. Exhortar a las Autoridades Municipales se apliquen de manera inmediata las medidas de seguridad determinadas en el presente Código, en los casos en que presuman violaciones a la normatividad urbana vigente, y en caso contrario solicitar que se apliquen las sanciones correspondientes, a la autoridad competente;
XXII. Presentar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal un informe anual de sus actividades y de la aplicación de las normas que ordenan y regulan el asentamiento humano en el Estado;
XXIII. Recibir las denuncias de los particulares en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y protección del Patrimonio Cultural del Estado, así como presentar las acciones y recursos legales ante las autoridades competentes;
XXIV. Requerir a la autoridad competente para la aplicación de medidas de seguridad a efecto de que cese el riesgo inminente de afectación al Patrimonio Cultural en el Estado;
XXV. Informar a la autoridad competente, cuando tenga conocimiento de una falta administrativa en materia de desarrollo urbano;
XXVI. Solicitar la intervención de la autoridad municipal o estatal que corresponda a efecto de que inicie procedimiento administrativo de aplicación y ejecución de sanciones;
XXVII. Ejecutar las acciones preventivas necesarias para la preservación, conservación y ampliación del patrimonio cultural inmueble del Estado;
XXVIII. Solicitar la intervención de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, cuando se presuman violaciones a la legislación ambiental;
XXIX. Fungir como instancia de mediación o arbitraje en los casos de conflictos o controversias en la aplicación o interpretación de este Código, a solicitud de las partes interesadas;
XXX. Desempeñar el cargo de director responsable ante toda clase de autoridades que soliciten sus servicios, con relación a la aplicación o interpretación de este Código;
XXXI. Denunciar ante el Ministerio Público los actos que puedan constituir delitos en materia de desarrollo urbano;
XXXII. Vigilar el cumplimiento de lo señalado en los artículos 82 y 84 de este Código y emitir recomendaciones cuando no se cumplan;
XXXIII. Se deroga.
XXXIV. Las demás que expresamente le asignen el presente Código, la legislación civil y otros ordenamientos de la materia.