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Artículo 13

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES › Capítulo IV. De la Procuraduría de Desarrollo Urbano

La Procuraduría de Desarrollo Urbano es el organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de asesorar, representar y defender a los ciudadanos en la aplicación de la legislación urbanística, así como vigilar y procurar su observancia, en beneficio de la población, conforme las disposiciones de este ordenamiento, observando los procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los casos que establezcan las leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.