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Artículo 15

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES › Capítulo IV. De la Procuraduría de Desarrollo Urbano

Los dictámenes que emita la Procuraduría, en ejercicio de la atribución que le otorga el presente Código, tendrán carácter probatorio, en la resolución de controversias entre particulares y autoridades, en materia de ordenamiento y regulación de asentamientos humanos e interpretación de la norma aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.