Sección SegundaDe las ausencias y suplencias de los Servidores públicos
Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 25 a 28
Artículos
- Art. 25Son ausencias temporales aquellas que no excedan de treinta días naturales. Las que excedan, sin ser definitivas, deberán ser…
- Art. 26Son ausencias definitivas aquellas que son producto de la renuncia o separación voluntaria, y de la remoción o destitución del…
- Art. 27El Procurador, durante su ausencia temporal o definitiva, será suplido por el Director del área jurídica en un término no mayor…
- Art. 28Los Directores y Subdirectores de área, y los Jefes de Departamento, durante sus ausencias temporales, serán suplidos por el…