Capítulo VIIIDe los Sistemas de Acción Urbanística y sus Modalidades
Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 311 a 335
Artículos
- Art. 311Los sistemas de acción urbanística regulados en el presente Capítulo, corresponden a las formas de participación ciudadana y…
- Art. 312Las acciones que se realicen aplicando cualquier sistema de acción urbanística, deberán proyectarse y ejecutarse conforme a los…
- Art. 313La Ley de Ingresos Municipal establecerá los beneficios fiscales que se otorguen a las acciones que se emprendan en los distintos…
- Art. 314La acción urbanística privada, se refiere a la realización de obras de urbanización para usos determinados por parte de cualquier…
- Art. 315La acción urbanística por concertación, comprende las obras de urbanización que se realicen en vías y espacios públicos, mediante…
- Art. 316La acción urbanística por contribución de mejoras, comprende aquellas obras de urbanización y edificación que sean promovidas por…
- Art. 317El Proyecto Definitivo de Urbanización deberá incluir, además de lo establecido en el artículo 257 del presente Código, lo…
- Art. 318El incremento de valor y la mejoría específica de la propiedad que sea la consecuencia inmediata y directa de la ejecución de las…
- Art. 319La contribución de mejoras tendrá carácter objetivo y afectará a todos los predios comprendidos dentro de la zona de beneficio…
- Art. 320Las leyes fiscales en la materia establecerán, con arreglo a este ordenamiento el objeto, sujeto, base, tasas, cuotas o tarifas…
- Art. 321La acción urbanística por asociación de interés público se refiere a las obras de urbanización para usos y destinos, promovidas…
- Art. 322Para la ejecución de obras de urbanización en la acción urbanística por asociación de interés público, se seguirá el siguiente…
- Art. 323El convenio a que se refiere la fracción III del artículo que antecede, contendrá: I. Las fechas y transcripciones de los puntos…
- Art. 324La asociación, organismo o entidad a que se refiere la fracción IV del artículo 322 que antecede, se integrará conforme a las…
- Art. 325La acción urbanística de objetivo social se refiere a las urbanizaciones y edificaciones que se desarrollarán en forma…
- Art. 326Toda acción urbanística por objetivo social, se gestionará y ejecutará con participación del Gobierno del Estado o del Municipio…
- Art. 327Para promover una acción urbanística de objetivo social será necesario: I. Realizar los estudios que la fundamenten, tanto en lo…
- Art. 328Las obras faltantes de urbanización que estén programadas a realizarse en forma progresiva se llevarán a cabo en los términos del…
- Art. 329La asociación de vecinos, previa autorización del ayuntamiento, podrá solicitar que incluya las obras de urbanización faltantes…
- Art. 330Mientras las obras de urbanización no estén concluidas, conforme las disposiciones reglamentarias en la materia, la Dependencia…
- Art. 331Los propietarios de lotes en un desarrollo progresivo o quienes adquieran sus derechos, están obligados solidariamente en las…
- Art. 332Cuando las obras de urbanización progresiva se concluyan satisfactoriamente, de conformidad con las regulaciones en la materia…
- Art. 333La acción urbanística pública se refiere a las obras de urbanización y edificación para destinos, que conforme a las necesidades…
- Art. 334Las dependencias federales, estatales y municipales que proyecten y ejecuten obras de urbanización y edificación, deberán…
- Art. 335Cuando en un centro de población sea urgente la realización de obras públicas y no se cuente con el plan de desarrollo urbano…