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Artículo 322

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo VIII. De los Sistemas de Acción Urbanística y sus Modalidades

Para la ejecución de obras de urbanización en la acción urbanística por asociación de interés público, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Los propietarios o dependencias públicas interesadas en la ejecución de las obras, promoverán se integre el estudio urbanístico que acredite el interés público en dichas obras;

II. Este estudio será elaborado por el Consejo Estatal o en su caso, por los propietarios o dependencias públicas interesadas, quienes deberán presentarlo ante el Consejo para su revisión y aprobación;

III. Con base en el estudio aprobado por el Consejo Estatal, en su caso se podrá formalizar el convenio respectivo con los propietarios de las áreas o predios y el Ayuntamiento;

IV. El convenio a que se refiere la fracción anterior podrá establecer la constitución de una asociación, organismo o entidad para la gestión urbana integral del área de reserva, y V. Si las áreas o predios son propiedad de un núcleo de población ejidal, previamente se tramitará su des afectación del régimen de propiedad social, conforme las disposiciones de la Ley Agraria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 324