Para la ejecución de obras de urbanización en la acción urbanística por asociación de interés público, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Los propietarios o dependencias públicas interesadas en la ejecución de las obras, promoverán se integre el estudio urbanístico que acredite el interés público en dichas obras;
II. Este estudio será elaborado por el Consejo Estatal o en su caso, por los propietarios o dependencias públicas interesadas, quienes deberán presentarlo ante el Consejo para su revisión y aprobación;
III. Con base en el estudio aprobado por el Consejo Estatal, en su caso se podrá formalizar el convenio respectivo con los propietarios de las áreas o predios y el Ayuntamiento;
IV. El convenio a que se refiere la fracción anterior podrá establecer la constitución de una asociación, organismo o entidad para la gestión urbana integral del área de reserva, y V. Si las áreas o predios son propiedad de un núcleo de población ejidal, previamente se tramitará su des afectación del régimen de propiedad social, conforme las disposiciones de la Ley Agraria.