Las dependencias federales, estatales y municipales que proyecten y ejecuten obras de urbanización y edificación, deberán respetar y aplicar con toda diligencia las disposiciones derivadas de los programas y planes de desarrollo urbano, destacando la importancia de sus acciones en el ordenamiento y regulación de los centros de población.
La obra pública se proyectará y ejecutará, conforme los planes parciales de desarrollo urbano vigente o en su caso en los proyectos definitivos de urbanización.