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Artículo 325

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo VIII. De los Sistemas de Acción Urbanística y sus Modalidades

La acción urbanística de objetivo social se refiere a las urbanizaciones y edificaciones que se desarrollarán en forma progresiva, a través del uso de suelo urbano para la vivienda social, mediante la gestión pública que realicen los Ayuntamientos, el Ejecutivo Estatal o ambas autoridades, así como las asociaciones de vecinos o mediante inversión privada. Estas acciones se desarrollarán en las modalidades de auto urbanización, lotes con servicios, vivienda progresiva y vivienda terminada, fomentando el uso de sistemas técnicos de autoconstrucción, conforme a las siguientes disposiciones generales:

I. La finalidad de la acción urbanística por objetivo social en acciones de crecimiento es responder a la demanda de suelo urbano para la vivienda de interés social y evitar con ello el asentamiento irregular;

II. En acciones de mejoramiento para la regularización de la tenencia de la tierra urbana, formalizará los términos y condiciones para la participación de los titulares de los predios y fincas, en la ejecución de las obras de infraestructura y equipamiento necesarias para su integración al desarrollo del centro de población;

III. En todo caso, para la autorización de obras en la acción urbanística por objetivo social, se requerirá elaborar y autorizar el Proyecto Definitivo de Urbanización, y IV. El Proyecto Definitivo será elaborado por el municipio, el Gobierno del Estado, el organismo público que promueva la urbanización o por la asociación de vecinos que integren los titulares de los predios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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