La asociación de vecinos, previa autorización del ayuntamiento, podrá solicitar que incluya las obras de urbanización faltantes en el desarrollo progresivo, cuando así lo convengan y de acuerdo a la capacidad económica de los adquirientes de los lotes.
El ayuntamiento acordará el porcentaje, que por el concepto de gastos de supervisión y control que percibirá el primero sobre el monto de las obras que se ejecuten, considerando el objetivo social de las mismas.