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Artículo 329

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo VIII. De los Sistemas de Acción Urbanística y sus Modalidades

La asociación de vecinos, previa autorización del ayuntamiento, podrá solicitar que incluya las obras de urbanización faltantes en el desarrollo progresivo, cuando así lo convengan y de acuerdo a la capacidad económica de los adquirientes de los lotes.

El ayuntamiento acordará el porcentaje, que por el concepto de gastos de supervisión y control que percibirá el primero sobre el monto de las obras que se ejecuten, considerando el objetivo social de las mismas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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