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Capítulo VIIDe la Subdivisión y Relotificación de Predios

Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 306 a 310

Artículos

  • Art. 306Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a los actos de fusión, subdivisión y relotificación de predios, ubicados dentro…
  • Art. 307La subdivisión o relotificación de predios urbanizados se autorizará conforme a las siguientes disposiciones: I. El titular del…
  • Art. 308En los centros de población se autorizarán las subdivisiones de predios rústicos, conforme a las siguientes disposiciones: I. En…
  • Art. 309Las subdivisiones o relotificaciones de predios rústicos fuera de los centros de población, se sujetarán a las siguientes…
  • Art. 310Las fusiones de predios no requerirán autorización del Ayuntamiento, y en su caso, los notarios, previamente a sancionar la…