El Proyecto Definitivo de Urbanización deberá incluir, además de lo establecido en el artículo 257 del presente Código, lo siguiente:
I. Costo de la obra;
II. Monto probable de las indemnizaciones por expropiación, en su caso;
III. Clasificación de la zona en secciones según los diversos grados de mejoría o beneficio generado por la obra;
IV. El estudio socioeconómico que determine la capacidad de pago de los propietarios de los predios y fincas comprendidos en la zona de beneficio, y V. Número de exhibiciones bimestrales de igual cantidad en que deberá ser pagada la contribución.