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Artículo 317

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo VIII. De los Sistemas de Acción Urbanística y sus Modalidades

El Proyecto Definitivo de Urbanización deberá incluir, además de lo establecido en el artículo 257 del presente Código, lo siguiente:

I. Costo de la obra;

II. Monto probable de las indemnizaciones por expropiación, en su caso;

III. Clasificación de la zona en secciones según los diversos grados de mejoría o beneficio generado por la obra;

IV. El estudio socioeconómico que determine la capacidad de pago de los propietarios de los predios y fincas comprendidos en la zona de beneficio, y V. Número de exhibiciones bimestrales de igual cantidad en que deberá ser pagada la contribución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.