Sección SegundaDel Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales
Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada) · arts. 82 a 87
Artículos
- Art. 82El pago de este Impuesto se efectuará dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha del documento en que se haga…
- Art. 83Es objeto de este Impuesto: I. La realización de los negocios jurídicos comprendidos dentro de los siguientes actos o contratos…
- Art. 84Son sujetos de este Impuesto: I. En los contratos de crédito, el acreedor; II. En los actos o contratos traslativos de dominio…
- Art. 84 BisResponden solidariamente del pago del impuesto: I. El deudor, el transmitente o el constructor, según el caso; II. Los…
- Art. 85Estarán exentos de este impuesto: I. La Federación, el Estado y los Municipios; II. Los contratos y actos gravados por el…
- Art. 86Servirá de base para el pago e este Impuesto: I. En los contratos y actos jurídicos en general en que se estipulen obligaciones…
- Art. 87El pago de este impuesto se efectuará dentro de un plazo de 30 días que se contarán: I. En los contratos y actos jurídicos e…