Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 84 Bis

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo II. De los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales › Sección Segunda. Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales

Responden solidariamente del pago del impuesto:

I. El deudor, el transmitente o el constructor, según el caso;

II. Los representantes legales voluntarios o gestores oficiosos, de los sujetos del impuesto; y III. Los funcionarios, notarios, corredores y empleados públicos que expidan testimonio o den trámite a algún documento en que se consignen actos, contratos u operaciones objeto de este impuesto, sin que se hubiese cubierto, independientemente de las sanciones que procedan en su contra; en su caso, deberán hacerse constar en el propio documento los datos del comprobante de pago.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.