Responden solidariamente del pago del impuesto:
I. El deudor, el transmitente o el constructor, según el caso;
II. Los representantes legales voluntarios o gestores oficiosos, de los sujetos del impuesto; y III. Los funcionarios, notarios, corredores y empleados públicos que expidan testimonio o den trámite a algún documento en que se consignen actos, contratos u operaciones objeto de este impuesto, sin que se hubiese cubierto, independientemente de las sanciones que procedan en su contra; en su caso, deberán hacerse constar en el propio documento los datos del comprobante de pago.